1. S. [Evaluación de formaciones]
Un intervalo de un registro que ha sido registrado por segunda vez. Por lo general, la sección de repetición tiene una longitud de 60 m [200 pies]. El objetivo es juzgar la repetibilidad de la medición registrándola dos veces a lo largo del mismo intervalo con los mismos parámetros de registro. En sentido estricto, la respetabilidad puede ser juzgada adecuadamente sólo si la medición de profundidad es la misma en ambas carreras, si la herramienta adopta el mismo trayecto en el pozo y si no ha habido cambios en el pozo o en la formación. En la práctica, la sección de repetición proporciona una buena imagen general de la repetibilidad del registro. Puede haber más de una sección de repetición.