1. V. [Perforación]
Preparar un pozo para que sea cerrado permanentemente, por lo general después que los registros determinan que el potencial hidrocarburífero es insuficiente para terminar el pozo o bien después que las operaciones de producción drenaron el yacimiento. Los diferentes organismos normativos formulan sus propios requisitos en materia de operaciones de taponamiento de pozos. La mayoría requiere que se coloquen y se prueben tapones de cemento en cualquier formación hidrocarburífera abierta, en todas las zapatas de tuberías de revestimiento, en los acuíferos de agua dulce, y quizás en muchas otras zonas cercanas a la superficie, incluido el intervalo de 6 a 15 m [20 a 50 pies] superiores del pozo. El diseñador de pozos puede optar por colocar tapones puente junto con las lechadas de cemento para asegurar que el cemento de mayor densidad no caiga en el pozo. En ese caso, se debe colocar el tapón puente y bombearse cemento sobre éste a través de la columna de perforación para luego extraer la columna de perforación antes de que se espese la lechada.
Forma alternativa: taponar y abandonar