1. S. [Negocio del petróleo y el gas]
Consideración que el arrendatario paga al arrendador para extender los términos de un arrendamiento de petróleo y gas, en ausencia de operaciones y/o producción requeridas por contrato para arrendar. Por lo general, se requiere el pago de esta consideración en la fecha de aniversario del arrendamiento de petróleo y gas, o luego de ella, durante este término primario y, típicamente, extiende el arrendamiento por un año adicional. La falta de pago del alquiler por retardo en ausencia de producción o comienzo de operaciones generará el abandono del arrendamiento, después de que haya vencido su término primario.
Ver: arrendamiento de petróleo y gas, término primario, término secundario